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Anulado por inconstitucional el cambio legal para permitir a LOS PARTIDOS POLÍTICOS RECOPILAR DATOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS
El Tribunal constitucional ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permitía a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos.
En concreto el alto tribunal ha anulado el artículo 1 de la ley que dice: "1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas." y por ende la disposición adicional final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
"Dos. Se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente:
«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición."
El Tribunal atiende así el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, al entender que vulnera el derecho a la libertad ideológica y la protección de datos personales.
Nota informativa del Tribunal Constitucional